Aspectos Legales

El medicamento homeopático, es un medicamento legal, existe en todos los paises, y es una herramienta efectiva a la que pueden y deben recurrir los profesionales en caso de estimar que su utilización sea necesaria y apropiada a cada caso.

El odontólogo está amparado en la práctica de su profesión por la Ley 17.132 y su reglamentación, que en el artículo 2º autoriza a:

b. De la odontología: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto destinado al diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades buco dento-maxilares de las personas y/o a la conservación, preservación o recuperación de la salud bucodental; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales comprendidos en el artículo 24;

Los profesionales Odontólogos están habilitados a la prescripción y ello incluye la prescripción de estos productos elaborados con la técnica Homeopática ya que recurrir a la misma constituye una opción terapéutica más que el profesional Odontólogo puede utilizar en beneficio del paciente, dado que a él, habilitado por el Estado para ejercer la odontología, le toca exclusivamente en la relación “Profesional-Paciente”, escoger el método, la terapia y la medicación para ser aplicados a sus pacientes dentro de sus campos de incumbencias.

A manera de ejemplo sobre su legitimidad, en la República Argentina el medicamento homeopático como fórmula magistral y oficinal, es oficializado mediante las siguientes normativas:
(- Decreto del Poder Ejecutivo nº 3472 del año 1948
– Ley 17565 (1967) y su Decreto reglamentario 7123 (1968)
– Resolución 670/71 de la Ex Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación,
– Resolución 55/92 de la Secretaría de Salud de la Nación
– Disposición 1176/93 de la Secretaría de Salud de la Nación
– Resolución 192/98, de la Secretaría de Política y Regulación de Salud de la Nación
– Decreto 3521/00 de la Provincia de Buenos Aires).
no existe reglamentación que limite el uso o encuadre de estos medicamentos en sólo un sector de profesionales.

En los paises donde existen especialidades medicinales elaboradas por Laboratorios Homeopáticos Industriales, estos medicamentos están encuadrados generalmente como línea de medicamentos OTC (“Over the Counter”) y se comercializan en Farmacias, pudiéndose adquirir sin receta escrita.

Es beneficioso tanto para el profesional como para los pacientes, que el Odontólogo tenga conocimientos calificados sobre la Filosofía Homeopática y usos y aplicaciones de medicamentos homeopáticos prescriptos conforme a la ley de similitud, para decidir en forma racional cuando resulta conveniente una terapéutica homeopática y cuando no. (Ver Cursos de Homeopatía para Odontólogos)

La habilitación para práctica odontológica, está dada por las imcumbencias del título de Odontólogo; las incumbencias obtenidas en la Facultad de Odontología,  están específicamente determinadas por el Ministerio de Educación, según lo establece la Ley de Educación Superior.

Un profesional posee derecho de poder optar por la terapéutica farmacológica a emplear para sus tratamientos en odontológía, y necesita elegir libremente y con responsabilidad adulta y conocimiento, los medicamentos apropiados en su intervención profesional, encuadrada en la ley profesional y su reglamentación; por cuanto queda implícito que es suficientemente responsable, por consiguiente, la acreditación para su aplicación clínica, ya está expresamente comprendida dentro de sus incumbencias profesionales y se acreditan con el título Universitario, que habilita a la clínica, con la debida inscripción ante el colegio profesional de la juridicción, no existiendo otra autoridad competente para definir incumbencias.

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